


Fundación para la reconciliación
Ciela Asad (Argentina) y Hildy Quintanilla (Perú) Directora y Actriz respectivamente, presentan:
Cenizas - Ushpa
Creación argentino-peruana sobre la mujer y los Derechos Humanos
Martes 18, hora 20, en el Pit-Cnt (Jackson 1283) Entrada libre y gratuita.
Invitan los Departamentos de Cultura, de Género y Equidad y de Derechos Humanos del Pit-Cnt
"Mujeres que sin conocerse
se saben en el mismo dolor
y en la misma búsqueda
de justicia."
18/10/2011
Violencia doméstica. La Policía alertará por celular a la víctima si el agresor está cerca
PABLO MELÉNDREZ
El Ministerio del Interior ultima los detalles para adquirir 200 pulseras electrónicas de ubicación para utilizarlas en casos de violencia doméstica. El dispositivo incluye un celular con el que la Policía podrá comunicarse con la víctima.
Del total de mujeres fallecidas en homicidios, en el 59% de los casos el agresor fue su pareja actual o su expareja, según datos recientes del Ministerio del Interior. El riesgo de que una mujer sea asesinada por un desconocido es de solo 7%.
Los altos índices de violencia doméstica han llevado a que en los últimos tiempos se conformaran varias organizaciones no gubernamentales que trabajan sobre la temática y que reclaman más y mejor atención para las mujeres que son víctima de estas situaciones.
Como ocurre en casi todos los ámbitos en estos tiempos, la tecnología puede jugar un papel fundamental para detectar y sobre todo para prevenir casos de violencia doméstica.
Así, en diciembre de 2010 se conformó una comisión interinstitucional que encabeza el Ministerio del Interior y en la que participan representantes del Poder Judicial, la Policía y del Poder Legislativo, que tiene por objetivo analizar la posibilidad de incorporar pulseras de vigilancia electrónica para hombres acusados de maltratar a sus parejas o hijos.
El director general de secretaría del Ministerio del Interior, Charles Carrera, dijo a El País que para incorporar los dispositivos se decidió realizar una experiencia "en un ámbito subjetivo" concreto, como los casos de violencia doméstica.
Luego, en función de la experiencia que se logre, se prevé extender el uso de las pulseras electrónicas para otras tareas, como por ejemplo el control y supervisión del cumplimiento de los regímenes de prisión domiciliaria (ver aparte).
EL SISTEMA. Carrera explicó que si bien todavía el Ministerio del Interior no realizó la licitación para comprar los aparatos, sí hizo consultas "para tener una idea" sobre su valor y características.
El jerarca dijo que el costo promedio de cada pulsera es de US$ 200. Hay empresas locales y también internacionales que las venden en Uruguay.
En los últimos meses, la comisión interinstitucional creada en la órbita del Ministerio del Interior ha evaluado diversos sistemas ofrecidos por varios proveedores.
Por lo general, ante casos de violencia doméstica, la Justicia le impone al agresor una medida de restricción para que no se acerque a su familia. El problema radica en que muchas veces esa orden no se respeta.
Con la pulsera electrónica, la Policía podrá saber durante todo el día y en tiempo real la ubicación del agresor y detectar en forma rápida una violación del perímetro de movimiento establecido judicialmente. Estos dispositivos, conectados a un centro de control, arrojan la ubicación exacta de la persona que lo utiliza.
Pero, además, el sistema que está siendo evaluado en la comisión del Ministerio del Interior, incluye la entrega de un teléfono celular a la víctima, para que pueda estar en contacto permanente con la Policía, explicó Mallo.
Utilizando ese celular, la Policía le avisará a la mujer si el hombre incumplió la orden judicial y se encuentra en un lugar no autorizado.
ÚLTIMOS CASOS. El fenómeno de la violencia doméstica está presente en todo el país y en todas las clases sociales. Las muertes por esta causa en Uruguay en relación con la población son cinco veces más en comparación con algunos países de Europa.
El 19 pasado de septiembre se conocieron cuatro casos de violencia doméstica extrema y que tuvieron consecuencias fatales. Esos episodios (que se registraron en Paso de los Toros, Rivera, Soriano y Montevideo) dejaron como saldo cuatro personas asesinadas -entre ellas una niña de solamente cinco años- dos suicidios, un intento de suicidio y tres heridos.
Prisión domiciliaria: control electrónico
En una próxima etapa, el Ministerio del Interior prevé adquirir pulseras electrónicas para destinarlas al control del cumplimiento de los regímenes de prisión domiciliaria, cosa que actualmente se realiza en forma personal y sorpresiva en la casa del implicado.
La Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida (Osla) atiende actualmente a unas 80 personas, entre casos de control de prisión domiciliaria y de supervisión de las tareas comunitarias impuestas como pena alternativa a personas procesadas por delitos menores.
Según la legislación, los jueces pueden autorizar la prisión domiciliaria de personas mayores de 70 años, procesados con problemas de salud y mujeres que estén cursando la última etapa de un embarazo o los primeros meses de lactancia.
Actualmente, el beneficio de la reclusión domiciliaria se aplica solamente para personas que cometieron delitos de una gravedad relativa, dijo la psicóloga Gabriela Fulco, asesora del ministro Eduardo Bonomi en temas carcelarios y principal referente del Osla.
Las autoridades pretenden extender el beneficio de la reclusión domiciliaria a otros delitos más graves, pero para eso será necesario contar con las pulseras electrónicas.
"La pulsera se aplica para un rango de supervisión de delitos más graves que los que hoy se están atendiendo", explicó Fulco en diálogo con El País.
Los mecanismos electrónicos brindan "un control de 24 horas", y por ese motivo se asocian a delitos más graves que los que atiende el Osla actualmente, destacó la experta.
OBRA DE TEATRO EN EL PIT-CNT, MARTES 18 DE OCTUBRE, HORA 20. ANOTALO EN TU AGENDA
UNA CREACIÓN PERUANA-ARGENTINA PRESENTE EN URUGUAY EN EL MARCO DE LA MUESTRA INTERNACIONAL DE TEATRO DE CIUDAD DE LA COSTA.
ENTRADA GRATUITA.
LUEGO DE LA FUNCIÓN CONVERSAREMOS CON NUESTRAS DOS INVITADAS DE HONOR: HILDY DE PERÚ Y CIELA DE ARGENTINA.
SINOPSIS:
“La larga noche de la memoria empieza día a día y siempre antecede a la escritura. Mujeres que sin conocerse se saben en el mismo dolor y en la misma búsqueda de justicia. Indígenas diosas cazadoras madres de las plazas e hijas se hacen visibles en el fuego de la historia. Todas se harán cenizas. ¿Cuántas vidas vivo? ¿Cuántas muertes debo?"

INVITAN DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPARTAMENTO DE GÉNERO Y EQUIDAD DEL PIT-CNT

El movimiento sindical y el futuro
Distribución de la Riqueza
La Fundación Friedrich Ebert en Uruguay (FESUR) y la corriente sindical Articulación tienen el gusto de invitarle a la presentación y debate de un documento donde los sindicalistas fijarán posición sobre las políticas de distribución de la riqueza en Uruguay.
Presentación a cargo de
Richard Read
(Dirigente del PIT/CNT)
Comentaristas
Daniel Olesker
(Ministro de Desarrollo Social)
Enrique Pintado
(Ministro de Transporte y Obras Públicas)
Alma Espino
(Economista-Universidad de la República)
Martes 27 de setiembre - 19 hs . Club Banco Hipotecario Colonia 2189 (Esquina Beisso)
Solicitamos confirmar asistencia a fesur@fesur.org.uy o a los teléfonos 2902 29 38 al 40
Esperamos contar con su presencia.
Trata de personas:
”Un problema que existe pero no vemos”
El día internacional contra la trata de personas que se evoca cada 23 de setiembre fue instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh en enero de 1999.
Según la Organización Internacional del Trabajo, OIT, la trata de personas afecta cada año a unas 2.500.000 personas, sobre todo a mujeres, niñas y niños de distintos países, quienes conforman el 90% de las víctimas. Después del tráfico de drogas y armas este constituye el negocio transnacional que genera mayores ganancias. Quienes caen en las redes de los tratantes pueden enfrentar explotación sexual, matrimonios serviles, distintas formas de trabajo esclavo, mendicidad forzada y abusos de todo tipo, perdiendo sus derechos mas básicos como la libertad, la seguridad y el derecho a vivir sin ser objeto de violencia. Pueden incluso ser objeto de extracción de órganos.
En nuestro país se da en todo el territorio, especialmente en las fronteras, ya que por ahí es muy fácil sacar una persona, existiendo también la trata interna desde el interior a la capital. Según estudios, los uruguayos son traficados a Europa principalmente España e Italia con fines de explotación sexual-comercial, existiendo indicios de la trata de niños para actividades deportivas.
La relatora especial de las Naciones Unidas contra la trata de personas, Joy Ngozi Ezelio, días pasados visitó Uruguay y presentó un informe preliminar sobe nuestra situación, donde indica que “Uruguay es origen, tránsito y destino de trata de personas” . En el documento del Departamento de Estado de los Estados Unidos se señala que durante el período del informe hubo casos concretos de niños uruguayos víctimas de trata con el fin de explotación sexual en Brasil, y que aunque ha habido pocos casos confirmados de trabajo forzoso en Uruguay, hay denuncias de explotación de trabajadores extranjeros en el sector agrícola, e incluso la pesca.
Contamos con la Ley 18.250 que penaliza la trata de personas, aunque no prevee la asistencia y reparación de víctimas.
Conocer nos ayuda a prevenir.
Área de Género y Equidad
Dir. Gral. de Desarrollo y Cohesión Social
Comuna Canaria
Nuestro Presente un desafío Impostergable
12/09/2011
Es en el marco del XI Congreso del PIT CNT que el Departamento de Género y Equidad del PIT CNT reflexiona una vez más sobre la situación de las Políticas de Género en el Uruguay.
La contradicción principal sigue siendo entre PAÍS PRODUCTIVO CON JUSTICIA SOCIAL o mayor dependencia.
Tal contradicción se expresa en cada momento, proceso y fenómeno de la vida nacional. Cuando nos referimos a esta contradicción en la vida de las trabajadoras, hablamos de:
La pobreza tiene cara de niña; los índices más altos de desempleo, corresponden a las mujeres: a las más jóvenes, a las afro descendientes, también cabe destacar que las cifras del trabajo infantil impactan
Cuando nos referimos a Violencia de Género, son las mujeres las que padecen las mayores situaciones de agresión física y emocional.
Por lo tanto para cambiar esta situación hay que pensar que falta para construir esa justicia social.
Las trabajadoras organizadas en nuestro PIT CNT, nos proponemos hacer un balance; y es el XI Congreso, una oportunidad que presenta desafíos al momento de evaluar y de proponer.
Los avances son imprescindibles para lograr una sociedad más democrática, por la cual hemos luchado, reivindicando y valorando el rol de las trabajadoras en esta.
En esta etapa de cambios se debe avanzar y profundizar con un mayor sentido nacional, popular y democrático.
Debemos de impulsar procesos antidiscriminatorios, desde un cambio en la cultura, una democracia integral e integrada.
Hemos conquistado: la Ley de negociación colectiva; Consejos de salarios, Ley de fueros sindicales, la reforma de la seguridad social, reglamentación de las 8 horas para trabajadores y trabajadoras rurales, Ley de servicio doméstico, y ahora el convenio 189 de OIT, y la Ley de acoso Sexual.
Nuestras propuestas se basan en la necesidad impostergable de una mejor redistribución de la riqueza, un mayor crecimiento de los salarios relacionado con el PBI, una ley acorde a las necesidades y más recursos asignados a la educación.
Los y las trabajadoras junto al pueblo transitamos una etapa histórica que es parte del proceso de acumulación de fuerzas, comenzado hace décadas, y tiene a nuestro movimiento sindical como un actor social clave en los mismos.
Las perspectivas están planteadas:
- inversión productiva estatal,
- mejor redistribución de la riqueza,
- mejoras de salarios y jubilaciones, avance de las reformas estructurales en curso, combate a la pobreza y la exclusión social,
- defensa de los consejos de salarios y las libertades sindicales, construcción de viviendas y de escuelas, universalización de escuelas de tiempo completo,
- sistema educativo integral para el desarrollo del país productivo con justicia social
- reforma del estado con participación de trabajadoras y trabajadores,
- despenalización del aborto,
- sistema integrado de cuidados,
- por verdad y justicia,
Porque nuestro presente es un desafío impostergable, la invisibilidad de las mujeres a lo largo de la historia sumada a las dificultades para acceder y mantenerse en los puestos de decisión es solo una pequeña muestra. No podemos concebir Centros de trabajo, donde la mayoría de la mano de obra es femenina y se produzcan atropellos al mejor estilo de la revolución industrial a finales del siglo XIX, por lo tanto nos sumamos al planteo de los compañeros de la pesca (SUTMA9, solicitando que se termine de una vez con toda la represión en FRIPUR. Así mismo exigimos la aprobación de la ley de la vestimenta como regulador y promotor de una industria compuesta en su gran mayoría por jefas de hogar (SUA)
Proponemos:
Violencia de Género: Aunque contamos con la ley sobre Violencia Doméstica, aprobada en el año 2002, no hemos conseguido bajar los índices de violencia, ni de muertes. Nos preguntamos ¿ porque?
La violencia doméstica es un Tema de Estado y de toda la sociedad.
El sistema integrado de salud, debe de ejecutar en forma inmediata los programas de información, prevención y atención de la violencia hacia la mujer, maltrato y abuso infantil, tanto en el ámbito público como privado.
Son imprescindibles ampliar los recursos económicos, en el presupuesto nacional, para erradicar la violencia que nos rodea...
Generar programas especiales de empleo.
Soluciones habitacionales inmediatas para las víctimas de violencia domestica (física y psicológica).
Más refugios transitorios para albergar a mujeres y niños en todo el territorio nacional.
Capacitación y sensibilización a educadores, funcionarios de la salud, Ministerio del Interior y Poder Judicial, Delegados Sindicales negociadores y negociadoras del MTSS para la prevención del tema.
Que haya una real y urgente aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia Doméstica en todo el país.
Urgente aprobación de un protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual y violencia de género en el Ministerio del Interior.
Acoso Sexual Laboral. Las trabajadoras hemos denunciado por años, la violencia en el ámbito laboral, siendo su máxima expresión el acoso sexual, a la cual se enfrentaron en su inmensa soledad cientos de compañeras. Hoy queremos destacar, la aprobación de la Ley 18561, ley acordada y consensuada en un ámbito tripartito.
Por lo tanto consideramos de suma importancia, la sindicalización, y la participación, para dar a conocer a todas las trabajadoras y trabajadores sus derechos, y que nuestra Central asuma el compromiso en defensa de esta ley.
Propuestas:
Llevándola la ley 18571como plataforma al Consejo Superior de salarios.
Capacitación, Formación y sensibilización sobre la Ley de acoso sexual en el ámbito sindical y empresarial.
Aprobación de un protocolo de actuación ante situaciones de violencia doméstica y o acoso sexual en el ámbito laboral y sindical (Se anexa).
La negociación colectiva. Es para trabajadoras y trabajadores sindicalizados una tarea que involucra al conjunto de la organización sindical a los efectos de negociar: no solo reivindicaciones salariales, también, una forma de obtener ampliación de derechos, mejora en las condiciones de trabajo, fortaleciendo las organizaciones mediante la participación en todo el proceso de negociación, y para las mujeres un espacio para aportar, incidir e involucrar a los sindicatos
La negociación colectiva genera condiciones para impulsar la no discriminación y equidad de género en el empleo Es un instrumento de promoción de la equidad.
En las últimas rondas de negociación colectiva se observan un aumento de cláusulas referidas al trabajo de las mujeres, la no discriminación y promoción de la igualdad. Esto simboliza un avance significativo en cuanto a la presencia del tema en la negociación; esto es un punto de partida y es necesario que se avance en los contenidos.
Sigue siendo deficitaria la participación de mujeres negociadoras , esto implica que se debe hacer una rediscusión a la interna sobre el rol que cumplen las mujeres en la masa sindicalizada de nuestra fuerza laboral nacional.
Propuestas para la negociación colectiva sobre maternidad:
Medio horario por lactancia a partir del reintegro por seis meses.
Promover las dieciséis (16) semanas de licencia maternal, ya que estamos por debajo de los convenios internacionales de OIT.
Promover la licencia paternal.
Creación de salas de lactancia en los lugares de trabajo.
Aprobación de la licencia especial para hombres y mujeres en caso de enfermedad familiar de grado directo.
Inmediata aprobación por parte del poder legislativo de la ley de maternidad.
Vivienda :
Planes de vivienda contemplando la problemática de las trabajadoras.
Prever cupos de vivienda para casos de violencia doméstica, jefaturas mono parentales femeninas.
Sistemas de acceso fácil.
Salud . La salud es un derecho humano fundamental, no está garantizado para la mayoría de las mujeres de la región; dependerá, como siempre de su entorno económico, edad, etnia, y condiciones socio-culturales. Porque hablar de salud es también hablar de una vida saludable, con pleno ejercicio de derechos y respeto como personas.
Reclamamos al sistema integrado de salud que profundice los programas de información, prevención y atención sobre la violencia hacia la mujer, maltrato y abuso infantil.
El Sistema integrado de salud, debe promover la transversalización de todos sus programas, incluyendo la despenalización del aborto.
Que se aplique la Ley de Salud Sexual y reproductiva sin excepción alguna por parte de todos los promotores de salud.
Que el MSP haga un seguimiento y control de dicha ley.
Que las necesidades en salud de las mujeres en todas las etapas de la vida sean uno de los temas cardinales de políticas sanitarias (Maternidad, Lactancia, Puerperio, Menopausia).
Despenalización del aborto : Uruguay no puede, ni tampoco debe, continuar penalizando a las mujeres por decidir sobre su cuerpo, es deber de este gobierno aprobar de una vez por toda la despenalización del aborto en esta legislatura.
Seguridad Social :
Rediseño del sistema de asignaciones familiares, apuntando a la universalidad del derecho del niño/a.
Prohibir las tablas de expectativas de vida, por ser altamente discriminatorias, que aún se mantienen producto del sistema de Afap's. en el sistema jubilatorio.
Diversidad. En nuestra sociedad existen varias formas de discriminación una de ellas es a partir de una opción sexual diferente, cruza todas las clases y grupos sociales. El movimiento sindical no es ajeno a ello.
Se propone:
Seguir avanzando en la sensibilización dentro del ámbito laboral y sindical en pro de la no discriminación por opción sexual.
Por una pronta aprobación de la ley de matrimonio igualitario.
La discapacidad y los trabajadores organizados: exigimos la pronta aplicación de la recomendación nº 168 de la OIT (1983) que señala: las organizaciones de trabajadores deberían adoptar una política destinada a promover la formación y el empleo adecuados de las personas invalidas, en un pie de igualdad con los otros trabajadores.
Género y Participación: una deuda pendiente.
La participación sindical de las mujeres en todas las instancias y en particular en los organismos de dirección es sumamente baja, a pesar de estar votada la cuota desde el XIII Congreso y reafirmada en los siguientes, no se ha podido aplicar, faltando voluntad política para aplicar dicha resolución.
Ya es hora de preguntarnos ¿por qué?
Es imprescindible analizar la valoración que se hace de las mujeres sindicalistas. y el compromiso y esfuerzo que significan su militancia sindical.
Que generalmente no se tiene en cuenta la visión de género en las políticas sindicales, y no se facilita la participación de la mujer.
Estamos insertas en un movimiento sindical que no asume plenamente la importancia que ha significado la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo y en la vida del movimiento sindical.
Es una problemática que debemos de abordar en forma urgente con responsabilidad compartida para avanzar en el colectivo, democratizándolo
La perspectiva de género no sólo es necesaria, sino imprescindible para profundizar las reivindicaciones y expectativas que debemos enfrentar trabajadoras y trabajadores.
La cuota es una estrategia para mejorar la participación.
Hoy prácticamente no hay mujeres en las mesas negociadoras en los consejos de salario, en la mesa representativa, en el secretariado ejecutivo, en las representaciones de nuestra Central, y en el Consejo Superior de Salario.
Porque nuestro presente es un desafío impostergable proponemos:
Reivindicamos el cumplimiento de las resoluciones emanadas del VIII y IX Congreso del PIT CNT, y el compromiso expreso de todos los compañeros a profundizar el camino de participación hacia la igualdad de oportunidades a la interna de nuestra Central.
Seguir participando como Departamento de Género y Equidad en el Secretariado y en la Mesa Representativa
La aprobación de la cuota implica el reconocimiento de la desventaja que viven las Sindicalistas constituyendo una estrategia para mejorarla.
Está en una medida transitoria complementaria que se debe apoyar con otras como la comprensión de la problemática de género, la capacitación y la participación femenina en los distintos Sindicatos y nuestra Central.
La Capacitación y la Formación de las compañeras sindicalistas fortalece la inserción de las mismas en la militancia sindical para que nuestro presente siga siendo un desafío para todos y todas.
Sistema Integrado de Cuidados
Sistema de Cuidados: En el marco del proyecto de Sistema Integrado de Cuidados es que el Departamento de Género y Equidad llevó adelante distintas instancias de intercambio sobre el tema con los sindicatos y organizaciones sociales abocadas al trabajo de cuidado; brindando a lo largo del proceso la visión de las y los trabajadores. En la actualidad el mapa de género realizado por OIT y el PIT-CNT ha sido usado como referencia bibliográfica para dicho proyecto de ley.
Hasta el momento se ha asumido como natural la separación entre el mundo del trabajo y de las familias. Dicha concepción se basa en la división sexual del trabajo entre hombres y mujeres , división que genera efectos diferenciales entre ambos sexos. Las mujeres responsables de los cuidados y las tareas domésticas y los varones responsables de la provisión de recursos materiales para sus familias .Esta es una realidad que está cambiando; modificándose más rápidamente la inserción de las mujeres en el mundo público que la incorporación de los hombres a las tareas de cuidado, lo que implica una enorme sobrecarga de trabajo para las mujeres .
Se debe partir de la premisa que cuidados necesitamos todos y todas a lo largo de toda la vida. El mejoramiento de condiciones de inserción y permanencia en empleos de calidad que favorezca la autonomía económica de las mujeres; garantizar los derechos de las mujeres que brindan cuidados.
Sin embargo con fines de delimitación de la población a atender por el SNIC vamos a definir a los cuidados como el conjunto de actividades destinadas a proporcionar bienestar físico y/o psíquico a las personas en situación de dependencia, es decir, a niños y niñas, a adultos mayores y a personas con discapacidad física o mental que no pueden realizar las tareas cotidianas básicas.
El diseño de un SNIC debe de tener en cuenta las características particulares del Uruguay, y no tomar como referencia los europeos o el chileno.
A saber se está originando un cambio demográfico por el cual se está produciendo un aumento de la longevidad de la población, un envejecimiento dentro del envejecimiento y asimismo una feminización del mismo. Se debe destacar el incremento de las discapacidades por aumento tanto de los accidentes de tránsito, y laborales y sus efectos sobre las capacidades físicas o mentales de estas personas; y de los trastornos psíquicos por estrés, como por el aumento de enfermedades crónicas.
Junto al envejecimiento se observa una transformación de las familia: se reduce la cantidad de miembros, aumenta la inestabilidad de los vínculos de pareja con un gran acentuación de los divorcios y amplía la cantidad de hogares mono parentales, acrecienta la cantidad de mujeres que desean ingresar al mercado laboral (voluntad o necesidad), así como el porcentaje de mujeres que no están dispuestas a quedarse en su casa (cambio cultural). Dadas todas las transformaciones mencionadas es evidente que las familias enfrentan serias limitaciones para cuidar adecuadamente a sus seres dependientes.
Los servicios públicos y privados son insuficientes y distribuidos de manera desigual en el territorio.
A esta inequidad se suma la diferente capacidad económica de las personas dependientes y sus familias lo que acentúa las desigualdades existentes
En suma, el aumento de los requerimientos de cuidado se está produciendo conjuntamente con una disminución de las capacidades de cuidado familiares y una escasa respuesta de la sociedad frente a este fenómeno. Como consecuencia, existe un déficit de cuidados.
La crisis de cuidados tiene efectos diversos:
- Sobre las-os trabajadoras-es: debido a la dificultad creciente para conciliar la vida laboral y familiar se observa, especialmente en las trabajadoras, un aumento de las alteraciones síquicas y somáticas, pérdida de jornadas de trabajo, limitación para la carrera laboral (“techo de cristal” y “suelo pegajoso”), limitación para la participación sindical.
- Sobre las-os cuidadoras-es: dado que es una actividad que demanda jornadas de trabajo extensas, que los-las mantienen alejados de la sociedad, colocando obstáculos para el ejercicio pleno de sus Derechos ciudadanos (trabajo, participación social y política etc.); por el compromiso de la salud física y mental (lumbalgias, enfermedades sicosomáticas, stress, depresión, etc.), y fundamentalmente por el empobrecimiento, porque es un trabajo de bajo reconocimiento social, mal remunerado y que generalmente no tiene protección social.
- Sobre las familias: generando un aumento de los gastos familiares, sobrecarga de trabajo no remunerado y conflictos entre géneros y generaciones.
- Sobre la Sociedad : en tanto genera un mantenimiento y profundización de la desigualdad socioeconómica y cultural, refuerza las inequidades de género, y obstaculiza el crecimiento económico (productividad, empleo).
La construcción del SNIC por lo tanto es una herramienta que contribuye no sólo al bienestar de las personas dependientes, sino al bienestar de la población en su conjunto y, simultáneamente, puede aportar al crecimiento económico y al desarrollo en la medida que el cuidado deje de ser una responsabilidad de las familias en exclusividad y se transforme en un problema de la sociedad en su conjunto .
El cuidado debe entenderse como un Derecho ciudadano, y como tal es una responsabilidad del Estado garantizar su ejercicio a través de políticas que contribuyan a superar las inequidades socio económicas, de género, étnico -raciales etc. Esta redefinición de responsabilidades y funciones entre los diferentes actores sociales no debe diluir la importancia que tiene promover la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, entre jóvenes y adultos, etc.
La actividad de cuidados es un trabajo que debe ser reconocido y valorado, generando Derechos Laborales y responsabilidades a quienes lo desempeñan (cuidadores/as).
Propuestas a futuro involucran dos canales, por un lado la creación e implementación de un SNIC, y por otro, avanzar en términos de la corresponsabilidad en el mundo del trabajo. (OIT 156)
Las características del nuevo Sistema Nacional Integrado de Cuidados deben incluir:
- Un Estado garante del Derecho a los Cuidados. Debe ser quien defina las políticas, normas y reglamentación, del monitoreo y la evaluación.
- El desarrollo de una red de servicios de cuidado con diferentes niveles de complejidad que se extienda por todo el territorio nacional.
- La descentralización de la gestión y del financiamiento. Con participación de los Departamentos, Municipalidades y Alcaldías.
- La creación de mecanismos claros de participación de los usuarios y usuarias en la definición de políticas y en el control de ellas.
- El reconocimiento del Cuidado como un trabajo formal (Derechos y responsabilidades).
- La profesionalización y calificación de las cuidadoras y cuidadores especializados.
- La capacitación de las personas que cuidan.
- Los servicios brindados por el SNIC deben de ser suficientes y distribuidos en todo el territorio, de buena calidad, accesibles, diversos (Clubes de niños, hogares de día, servicios de respiro), adecuados a las necesidades de los usuarios (modalidad, horarios), y deben existir servicios de apoyo como ser por ejemplo el transporte.
- Democratizar el sistema de aportes para acceso a guardería, de forma que todas las empresas aporten y los-as trabajadores-as paguen de acuerdo a sus ingresos.
- Reivindicación de concursos y sistemas de evaluación de desempeño cristalinos y con representación sindical. Apuntando a la transparencia según sexo y edad. De esta forma se busca cortar con las discriminaciones de género existente, asociadas a las responsabilidades familiares.
Propuestas del Departamento de Género y Equidad del PIT CNT:
- La ampliación de los horarios y la calidad de los CAIF, así como tener presentes las guarderías nocturnas para aquellos trabajadores que las necesiten.
- Escolarización a tiempo completo de primaria y pre escolar, en cantidad de horas y calidad en la propuesta (Profesores especiales y deportes). Con su debido presupuesto.
- Equiparación de públicas y privadas en el medio horario (16 semanas de licencia por maternidad, de piso).
- Apoyar la media jornada laboral para la lactancia para todas las asalariadas privadas.
- Ampliar el período de licencia por paternidad para públicos y privados, un piso de por lo menos 10 días.
- Implementación de las salas de lactancia en todos los lugares de trabajo.
- Formación y Capacitación: El Estado debe cumplir el rol de contralor, debe capacitar a los-as trabajadores-as, así como proveer el financiamiento para dichas tareas. Puntualmente creen que el control al sector privado es primordial. Responsabilidad social de las empresas se debe traducir en aportes a guarderías, y al sistema de cuidadores. (Negociación Colectiva)
- Las políticas públicas desarrolladas deben de ser integrales y planteadas de forma conjunta desde el comienzo entre los actores clave (Priorizando al movimiento sindical).
- Se debe dar prioridad a la atención de la infancia. Ya que en la actualidad en Uruguay existen más de cien mil niños y niñas trabajando informalmente. Promover la Capacitación por parte del INEFOP: A través de la negociación colectiva, la profundización en cláusulas que apunten a mejorar las condiciones laborales en tanto a salario y a capacitaciones.
Es en este marco de necesidades de las y los trabajadores que vemos sumamente conveniente para apalear las circunstancias socio familiares se ratifique el CONVENIO 189 en forma URGENTE por parte del Gobierno Uruguayo, ya que de hacerlo se está dando inicio a garantizar el RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMESTICO como parte del trabajo decente a nivel mundial .
Experiencia Regional
En octubre del 2011 se cumplen los 25 años de la creación de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS), nace antes del MERCOSUR institucional, un cuarto de siglo proponiendo y exigiendo los derechos laborales para la región, abogando por una integración donde la consigna “Otro MERCOSUR es posible” se ha instalado en nuestros países.
En este marco, desde 1997, el Departamento de Género y Equidad participa activamente en la Comisión de Mujeres de la CCSCS. Entre sus objetivos se encuentran: la realización de un trabajo articulado para transversal izar las políticas y las acciones de la Coordinadora con los temas de género; sobre la base de una lucha compartida por las mujeres en todo el Cono Sur; la acción frente al MERCOSUR para la incorporación de la perspectiva de género, con especial atención a la problemática de las trabajadoras, y la incidencia en la construcción de políticas públicas regionales generadoras de derechos es tarea prioritaria para nuestro Departamento.
Hemos tenido avances:
8 de marzo del 2009, celebración regional del Día Internacional de la Mujer. una gran movilización en la frontera Rivera-Livramento con más de 5.000 mujeres de las diferentes Centrales
Participación en el MERCOSUR .Reunión Especializada de Mujeres (REM), donde la Comisión de Mujeres tuvo un papel preponderante impulsando la creación de una Mesa Técnica de Trabajo y Género
Campañas regionales por la Igualdad Salarial (OIT 111), y Trabajo Decente.
Cuota del 30% en todas las instancias de la Coordinadora
Todavía nos queda un largo camino por recorrer, pero nos encontrara unidas, con propuestas y defendiendo el plan de acción 2011-2012
- Campaña regional por los 25 años de la Coordinadora colocando los temas de visibilidad de la Comisión de Mujeres.
- Necesidad de ratificación de los convenios 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (pendiente en Paraguay) y 156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (pendiente en Brasil)
Exigencia de la ratificación de todos los países del Cono Sur del convenio 189 sobre los trabajadores y trabajadoras domesticas.
Campaña regional sobre trabajo decente, trabajo productivo y reproductivo, y la situación de las trabajadores migrantes
Porque otro MERCOSUR es posible con justicia social e
Igualdad de oportunidades .
Registro de Actividades y Participación del Departamento de Género y Equidad del PIT CNT.
Nuestro Departamento en este período trabajó en varias áreas siendo una de estas la formación de comisiones de género en los diferentes sindicatos.
- Se realizo un estudio exhaustivo sobre la realidad laboral de la mujer., constituyéndose un Mapa de Género junto a CIEDUR, en el mismo se reflejan las distintas realidades existentes.
- La realización de una campaña de sensibilización sobre los derechos de las mujeres en el mundo laboral.
- Campaña de sensibilización sobre el período de lactancia,
- Campaña nacional y regional de sensibilización sobre la ley de acoso sexual
- Campaña de sensibilización sobre Violencia de Género, Laboral y Doméstica.
- Talleres de Formación:
Organizados conjuntamente con las redes sociales.
Coordinados con el Instituto Cuesta Duarte
Coordinaciones Institucionales:
- REM, ONU Mujer., CCSSCS, (Coordinadora de Centrales Sindicales del MERCOSUR), OIT.
- Participación en la Comisión asesora del los Derechos Sexuales y Reproductivos del Ministerio de Salud Pública
- Participación en el Consejo Nacional de Políticas Publicas en Género (Ley 18104, decreto 184/007)
- Participación en la Comisión Interinstitucional de Género en Cancillería
- Participación en las diferentes instancias del Diálogo por el Empleo .convocado por el Ministerio de Trabajo.
- Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
- Cursos de Negociación colectivas OIT
- Conferencia OIT Ginebra.
- Participación en la elaboración de los cursos del La Escuela Superior Sindical del Cuesta Duarte Asesoría:
- A sindicatos en temas de Género y Equidad, Formación, Sindicalización.
- Realización de cursos, talleres y seminarios en diferentes sindicatos sobre: Ley de acoso, negociación colectiva, violencia de género, equidad.
- Formación de Comisiones de género en diferentes Federaciones.
- Participación constante en las diferentes instancias convocadas por organismos sociales y gubernamentales.
- El Departamento de Género y Equidad es un referente para todos los sindicatos y mujeres trabajadoras del País,
-
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, O ACOSO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL Y SINDICAL
La violencia contra las mujeres o violencia de género, vulnera algunos de los derechos más básicos de todo ser humano. Una de las expresiones de la violencia de género, es la violencia doméstica, también lo es el acoso sexual en los medios laborales y sindicales .
1. La violencia doméstica se expresa a través de conductas tales como:
Desconocimiento de derechos
Maltrato físico y psicológico.
Desvalorización, aislamiento de familiares, amiga/os, prohibición de trabajar o participar.
No asumir responsabilidades familiares o económicas.
Control económico.
En intentos de mostrar que la víctima sufre desequilibrios o miente, es inestable e incapaz.
Con insultos, gritos, amenazas de ser echada, de que se le quiten las hijas e hijos con usarla/os para presionar, dañarlos para imponer la voluntad
Con golpear o matar.
2. El acoso sexual se manifiesta como :
Conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que provoca rechazo, ofensa y todo tipo de molestia para quien la recibe
Rechazo de una persona a esa conducta, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona ( continuidad en el empleo, promoción, salario, acceso a la formación profesional o al empleo o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y
Un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.
3. Pese a que contamos con instrumentos legales a nivel internacional, y nacional como Ley Nº 17.514 para la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica y la ley Nº 18.561 de normas para la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno, es necesario involucramiento para su combate desde todos los ámbitos.
4. La Ley de Acoso sexual dispone que este puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
- Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
- Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
- Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.
- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Aprobado por el Secretaria Ejecutivo del PIT-CNT en agosto de 2010.
- Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.
- Un único incidente grave puede constituir acoso sexual
5. Ante estas situaciones, asumiendo nuestro compromiso como movimiento sindical , planteamos.
- Se adopten todas las medidas necesarias para erradicar estas formas de vulneración de los derechos humanos que se producen fundamentalmente hacia las mujeres, niñas y niños.
- Se participe en aquellas instancias que impulsen la plena aplicación de las leyes antes referidas, de la divulgación de información, acciones de sensibilización, medidas de protección hacia las víctimas.
- Promover espacios de recuperación para quienes muestren interés en recibir apoyo que modifique sus conductas.
- Se creen Comisiones, formadas por integrantes de la Comisión de Mujeres y de Salud Laboral de los Sindicatos,
- Actuarán como espacios de apoyo o contención, a través de orientación sobre servicios de atención, orientación y derivación. Estas comisiones se expresarán mediante informes que tendrán el carácter de Recomendaciones.
- Se adopten medidas ante conductas violentas identificadas en este protocolo adoptadas por integrantes de las organizaciones sindicales.
6. Medidas a adoptar .
Formación de Comisiones de acuerdo a lo referido en el punto 5.d, con integración de un/a representante de las Comisiones Directivas del sindicato correspondiente .
Estas Comisiones tendrán como cometido :
La realización de actividades de capacitación de sus integrantes, se promoverán campañas informativas, talleres de sensibilización y todas aquellas actividades que brinden información y formación sobre los temas aquí considerados.
Tomar los casos de Violencia Doméstica, buscando la ayuda pertinente en los lugares que funcionan para tal fin.
Apoyar para realizar las denuncias, o acciones que resulten necesarias. Informar sobre recursos y servicios comunitarios e institucionales. Si se cuenta con servicio Jurídico, brindar el apoyo para las denuncias y acciones inmediatas.
Se contará con licencia gremial para estas actividades.
Realizar un acompañamiento y seguimiento del caso, informando a la Comisión Directiva. En todos los casos será una Comisión cerrada, y su información será absolutamente reservada.
El Departamento de Género y Equidad apoyará la creación de estas Comisiones y aportará información y orientación a la formación de sus integrantes.
Ante la denuncia sobre la conducta violenta o acosadora de un afiliada/o, integrante de la Directiva , o con responsabilidades sindicales, se procederá de la siguiente forma.
En todos los casos se apoyará y acompañará a quien denuncia, a realizar la denuncia correspondiente ó acciones que correspondan. Recibirá descargos cuando estos se presenten.
Se suspenderá la afiliación del/a denunciado/a en tanto se realizan las investigaciones que correspondiera.
Perderá su condición de afiliado/a ante resolución judicial que confirme el objeto de la denuncia.
Si cuenta con elementos suficientes, podrá proponer la pérdida de su condición de afiliado/a. Esto será resuelto en los organismos que corresponda a cada organización sindical.
La Comisión recibirá, e informará sobre denuncias de violencia entre afiliad/as, informará y realizará recomendaciones de acuerdo a los criterios aquí establecidos.
En caso que las denuncias resulten falsas, la Comisión , las Comisiones Directivas y el organismo que corresponda, evaluará la medida que estime adecuada para la situación.
7. Procedimiento ante una denuncia de acoso sexual:
Las denuncias deberán presentarse ante las Comisiones Sindicales previstas en el Numeral 5.c) , la que recabara las pruebas necesarias en un plazo no mayor de 15 días, dando cuenta del resultado a las autoridades del Sindicato que correspondiera, el que será el organismo que adopte la resolución de acuerdo a los antecedentes con los que cuente.
Si de la investigación surgiere la comisión de conducta/s tipificadas como delito, se dará cuenta en forma inmediata a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes .
8/08/2011.
Seguimos con inscripciones abiertas para los cursos de:
Instalación y Monitoreo de Alarmas:
Requisitos
Ciclo básico completo no exceder bachillerato
Entre 25 y 40 años
no estar trabajando formalmente
Acompañante de enfermo calificados
Entre 25 y 55 años
Primaria Completa
No estar trabajando formalmente
Ventas y Atención Telefónica
Entre 18 y 24 años
Ciclo básico no exceder bachillerato
No estar trabajando formalmente
Casa de la Mujer de la Unión
Centro de Capacitación Equidad
Tel : 2507 3614 | 2507 2802
Ing . José Serrato 2636
www . casadelamujer . org . uy


30/07/2011.

18/06/2011.
La OIT aprueba la primera convención sobre el trabajo doméstico
16.06.2011 08:10
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó hoy la Convención sobre el Trabajo Doméstico, convenio Nº 189, el primer instrumento jurídico internacional en la historia que protege a esta categoría de empleados y les garantiza condiciones decentes.
Esta nueva norma fue adoptada en una votación en la que participaron representantes de gobiernos, de sindicatos y de patronales, en virtud del carácter tripartito de esa agencia de Naciones Unidas.
Según las reglas de la OIT, el voto de los delegados gubernamentales cuenta por dos, y el de trabajadores y empleadores por uno en cada caso.
A favor hubo 396 votos, frente a 16 en contra y 63 abstenciones, con lo que se superó ampliamente la mayoría de dos tercios -equivalente a 275 votos- requerida para la adopción de la convención.
En una votación separada se aprobó una norma -por 434 votos, contra 8 oposiciones y 42 abstenciones- que complementa la primera y ofrece detalles sobre los derechos que se reconoce internacionalmente a los trabajadores domésticos.
La emoción invadió la gigantesca sala de conferencias de la ONU en Ginebra, donde los representantes sindicales de los empleados domésticos saltaron de sus asientos y aplaudieron durante un largo rato al escuchar el resultado de la votación.
A pesar del amplio respaldo que esta nueva norma recibió, varios gobiernos expresaron minutos después ciertas reservas -incluso algunos que votaron a favor- y anunciaron que será difícil que la ratifiquen.
Explicaron que es previsible que encuentren dificultades para incorporar sus enunciados en sus legislaciones nacionales, en tanto que otros manifestaron su desacuerdo con algunos puntos.
Los delegados de los gobiernos de Suiza, Canadá, Holanda y Estados Unidos pidieron la palabra para expresar su complacencia por la aprobación de la convención, pero adelantaron que tendrán que analizar las condiciones de ratificación y que es probable que encuentren obstáculos de orden técnico.
El Reino Unido anunció que no la ratificará por objetar algunas disposiciones que contiene, principalmente la posibilidad de realizar inspecciones de trabajo en casas privadas donde haya trabajadores domésticos.
Este nuevo instrumento legal de la OIT, que desde ahora se llamará Convención 189, busca terminar con la histórica discriminación en el sector del trabajo doméstico, ampliamente dominado por mujeres, sobre todo en América Latina y en los países desarrollados.
Investigaciones realizadas por distintas entidades coinciden en que más de 100 millones de trabajadores en el mundo se dedican a tareas domésticas, una cifra que, sin embargo, puede ser en la realidad muy superior por tratarse frecuentemente de una actividad realizada en la clandestinidad.
La convención ofrece a los trabajadores domésticos el derecho al sueldo mínimo nacional, a la seguridad social y a un descanso mínimo semanal, entre otras mejoras.
Portal Montevideo.com con información de EFE .
5/06/2011.

Estimados COMPAÑEROS DE LA USIP: DENTRO DEL MARCO DE TRABAJO DE LA COMISION DE GENERO HE RECIBIDO COMO UNA DEMANDA LA NECESIDAD DE FORMACIÓN PARA VARONES. CREO QUE ESTA PROPUESTA ES MAS QUE INTERESANTE PARA AQUELLOS HOMBRES QUE TIENEN INTERES EN EL TEMA. QUIERO DESTACAR QUE NO SON MUCHAS LAS OPORTUNIDADES DE FORMCIÓN EN EL TEMA, ASI QUE SOLICITO UN ESFUERZO PARA QUE ESTE SINDICATO SE FORME EN EL CONCEPTO DE MASULINIDAD , POR DEMAS ESTA DECIR QUE LA TEMATICA ADEMAS DE INTERESANTE NOS BRINDARA UNA NUEVA PERSPECTIVA SOBRE EL TEMA,Y COMPLEMENTARA. LA CONSTRUCCIÓN DE GENERO SE HACE ENTRE MUJERES Y HOMBRES. APROBECHEMOS ESTOY ESPACIOS DE FORMACION EN BENEFICIO DE TODOS Y TODAS.


28 de Mayo Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer

El 28 de mayo se conmemora el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, este día de acción global a favor de la salud de las mujeres, se instauró en 1987 a iniciativa de la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (RSMLAC). En Uruguay para las organizaciones de mujeres esta fecha constituye un hito de conmemoración y de lucha por la defensa del ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de todo el país.
Históricamente el cuerpo de las mujeres ha sido un territorio en disputa en el que han ejercido su dominio los poderes políticos, religiosos y médicos, desconociendo y restringiendo sistemáticamente su autonomía y el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
Para que cada persona pueda elegir libremente, como vivir su sexualidad sin ningún tipo de discriminación y tomar decisiones sobre su vida reproductiva con información y responsabilidad, es imprescindible que el Estado garantice sus derechos y brinde las condiciones necesarias para el ejercicio de los mismos.
Cotidianamente la libertad y la equidad en el campo de los derechos sexuales y reproductivos no existe y las mujeres somos las más afectadas en una sociedad que no reconoce la diversidad y el derecho de cada persona a elegir sobre su propia vida sin que las diferencias se conviertan en desigualdades.
Si bien en nuestro país, en materia de salud sexual y reproductiva se han constatado avances tanto en el desarrollo de políticas, programas y servicios, así como en la existencia de normativas y guías clínicas, que están pautando un proceso sostenido de un cambio del paradigma materno- infantil hacia una política integral en el marco del SINS, todavía existen resistencias a reconocer la capacidad y la autonomía de las mujeres en la toma de decisiones de su salud sexual y reproductiva.
Expresiones de estas inequidades constituyen entre otros: los prejuicios sexistas de las prácticas médicas, la ausencia de campañas masivas de difusión sobre los derechos sexuales y reproductivos, el elevado número de cesáreas que se practican, y la permanencia del aborto como un delito en nuestra legislación.
Esta situación obliga a miles de mujeres en nuestro país a atravesar cotidianamente la ruta de la clandestinidad para ejercer su derecho a no transitar por un embarazo forzado. Reivindicar este espacio de decisión sobre sus propios cuerpos implica para las mujeres uruguayas poner en riesgo su libertad y su salud, ser estigmatizadas en lo social y desconocer la integralidad de sus derechos como ciudadanas de un país laico y democrático.
Exigimos en el marco de los derechos humanos y de los tratados internacionales suscritos por el Estado uruguayo en esta materia, la urgente aprobación de una ley que descriminalice y despenalice el aborto.
Reconozca lo que el consenso social ya expreso: que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, que la criminalización del aborto no reduce su práctica sino las condiciones de seguridad en que se practica y que siempre pone en riesgo la vida de las mujeres al vulnerar sus derechos a una salud integral con equidad social y libertad individual.
Las mujeres organizadas del Uruguay seguiremos levantando nuestra voz para señalar el déficit democrático que impacta sobre nuestros cuerpos. Con espíritu crítico y constructivo seguiremos trabajando para profundizar la emocracia.
Con voluntad y tenacidad seguiremos exigiendo que se democratice el acceso a la salud sexual y reproductiva. Con alegría y creatividad defenderemos el derecho a vivir la sexualidad con libertad, sin culpa y con placer
Las mujeres uruguayas segu imos en movimiento por nuestros derechos.
COMISIÓN nacional de seguimiento mujeres por democracia igualdad y CIUDADANÍA
16/05/2011.
COMPAÑERAS – COMPAÑEROS
El martes 31 de mayo del 2011, a las 9:30 hs., en el local de la Federación ANCAP, se desarrollará una charla y taller.
Para comenzar la implementación del acuerdo suscrito entre ANCAP y FEDERACION ANCAP, referente a la Planificación Familiar sobre la base de la promoción, prevención y capacitación. Relacionadas a las condiciones de trabajo, para asegurar la salud y la calidad de vida en todo el ciclo vital, que repercute de forma directa en la reproducción humana.
El mismo esta dirigido a las operadoras de Refinería de la planta de ANCAP en La Teja.
S urge como una necesidad ante la inclusión de la mujer en aquellos procesos, fundamentalmente químicos, hasta hace poco tiempo desarrollados por hombres, y en donde el control de un adecuado método y ambiente de trabajo debe atenderse aún más, para asegurar en la mujer la concepción el embarazo y parto de una nueva vida.
Los lineamientos acordados configuran un hecho histórico, en cuanto pretenden no solo atender el desarrollo de la vida desde su concepción, sino incidir sobre las condiciones y métodos de trabajo para asegurar la vida.
La importancia de lo acordado amerita un encuentro que haga de lanzamiento del acuerdo y que cuente con la presencia de trabajadoras/es organizaciones sindicales, autoridades del Ente y Universitarias, participantes todos del proceso que permitió este acuerdo.
31 de mayo del 2011
09:30 horas
FEDERACION ANCAP
LA VIDA ES LO PRIMERO
POR UN TRABAJO SEGURO
4/5/2011.
ENCUENTRO DE GENERO Y EQUIDAD.
El pasado 4 de mayo se desarrollo en el local de la Central Sindical del PIT CNT, con apoyo del Instituto Cuesta Duarte y el Departamento de Género y Equidad del PIT CNT un taller de “Aproximación a los problemas de género, equidad y condiciones de trabajo en el ámbito policial” desde las 09.00 a las 17.30 hrs.
En el taller se abordaron las temáticas generales del enfoque de género y equidad y se presento el Protocolo de actuación ante situaciones de violencia doméstica y acoso sexual en el ámbito laboral y sindical.
La presentación estuvo a cargo de Milton Castellano, y Alma Fernández. Seguido de la introducción a las relaciones de Género a cargo de Gabriela Pedetti. Protocolo de acoso sexual a cargo de Walter Migliónico por parte de la Secretaría de Salud Laboral y en la tarde grupos de trabajo donde se expuso algunos de los problemas que se enfrentan en lo cotidiano en el ámbito laboral.
La participación se dio a nivel nacional, se hicieron presentes representantes departamentales de RIVERA, PAYSANDU, COLONIA, CERRO LARGO, ROCHA, DURAZNO, FLORES, FLORIDA, POLICIA CAMINERA, CANELONES, MONTEVIDEO, TACUAREMBÓ, RIO NEGRO, ARTIGAS, SAN JOSÉ. Y algunas dependencias del Ministerio del Interior junto a su representante Marisa Lindner.
Este TALLER se enmarca en una serie de ENCUENTROS DE FORMACIÓN, SOBRE EQUIDAD Y GÉNERO, en el ámbito policial. Fortaleciendo la Comisión como un espacio de intercambio y articulación de esfuerzos hacia la incorporación de la perspectiva de género en la gestión sindical . Por último agradecer el esfuerzo de todos los compañeros y compañeras que con su presencia demuestran el interés por participar y formarse.










PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, O ACOSO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL Y SINDICAL
La violencia contra las mujeres o violencia de género, vulnera algunos de los derechos más básicos de todo ser humano. Una de las expresiones de la violencia de género, es la violencia doméstica, también lo es el acoso sexual en los medios laborales y sindicales .
1. La violencia doméstica se expresa través de conductas tales como:
Desconocimiento de derechos
Maltrato físico y sicológico.
Desvalorización, aislamiento de familiares, amiga/os, prohibición de trabajar o participar.
No asumir responsabilidades familiares o económicas.
Control económico.
En intentos de mostrar que la víctima sufre desequilibrios o miente, es instable e incapaz.
Con insultos, gritos, amenazas de ser echada, de que se le quiten las hijas e hijos con usarla/os para presionar, dañarlos para imponer la voluntad.
Con golpear o matar.
2. El acoso sexual se manifiesta como :
Conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que provoca rechazo, ofensa y todo tipo de molestia para quien la recibe
Rechazo de una persona a esa conducta, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona ( continuidad en el empleo, promoción, salario, acceso a la formación profesional o al empleo o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y
Un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.
3. Pese a que contamos con instrumentos legales a nivel internacional, y nacional como Ley Nº 17.514 para la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica y la ley Nº 18.561 de normas para la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno, es necesario involucramiento para su combate desde todos los ámbitos.
4. La Ley de Acoso sexual dispone que este puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.
Un único incidente grave puede constituir acoso sexual
5. Ante estas situaciones, asumiendo nuestro compromiso como movimiento sindical , planteamos.
Se adopten todas las medidas necesarias para erradicar estas formas de vulneración de los derechos humanos que se producen fundamentalmente hacia las mujeres, niñas y niños.
Se participe en aquellas instancias que impulsen la plena aplicación de las leyes antes referidas, de la divulgación de información, acciones de sensibilización, medidas de protección hacia las víctimas.
Promover espacios de recuperación para quienes muestren interés en recibir apoyo que modifique sus conductas.
Se creen Comisiones, formadas por integrantes de la Comisión de Mujeres y de Salud Laboral de los Sindicatos,
Actuarán como espacios de apoyo o contención, a través de orientación sobre servicios de atención, orientación y derivación. Estas comisiones se expresarán mediante informes que tendrán el carácter de Recomendaciones.
Se adopten medidas ante conductas violentas identificadas en este protocolo adoptadas por integrantes de las organizaciones sindicales.
6. MEDIDAS A ADOPTAR.
Formación de Comisiones de acuerdo a lo referido en el punto 5.d, con integración de un/a representante de las Comisiones Directivas del sindicato correspondiente .
Estas Comisiones tendrán como cometido :
La realización de actividades de capacitación de sus integrantes, se promoverán campañas informativas, talleres de sensibilización y todas aquellas actividades que brinden información y formación sobre los temas aquí considerados.
Tomar los casos de Violencia Doméstica, buscando la ayuda pertinente en los lugares que funcionan para tal fin.
Apoyar para realizar las denuncias, o acciones que resulten necesarias. Informar sobre recursos y servicios comunitarios e institucionales. Si se cuenta con servicio Jurídico, brindar el apoyo para las denuncias y acciones inmediatas.
Se contará con licencia gremial para estas actividades.
Realizar un acompañamiento y seguimiento del caso, informando a la Comisión Directiva. En todos los casos será una Comisión cerrada, y su información será absolutamente reservada.
El Departamento de Género y Equidad apoyará la creación de estas Comisiones y aportará información y orientación a la formación de sus integrantes.
6) Ante la denuncia sobre la conducta violenta o acosadora de un afiliada/o, integrante de la Directiva , o con responsabilidades sindicales, se procederá de la siguiente forma.
En todos los casos se apoyará y acompañará a quien denuncia, a realizar la denuncia correspondiente ó acciones que correspondan. Recibirá descargos cuando estos se presenten.
Se suspenderá la afiliación del/a denunciado/a en tanto se realizan las investigaciones que correspondiera.
Perderá su condición de afiliado/a ante resolución judicial que confirme el objeto de la denuncia.
Si cuenta con elementos suficientes, podrá proponer la perdida de su condición de afiliado/a. Esto será resuelto en los organismos que corresponda a cada organización sindical.
La Comisión recibirá, e informará sobre denuncias de violencia entre afiliad/as, informará y realizará recomendaciones de acuerdo a los criterios aquí establecidos.
En caso que las denuncias resulten falsas, la Comisión , las Comisiones Directivas y el organismo que corresponda, evaluará la medida que estime adecuada para la situación.
7. PROCEDIMIENTO ANTE UNA DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL:
Las denuncias deberán presentarse ante las Comisiones Sindicales previstas en el Numeral 5.c) , la que recabara las pruebas necesarias en un plazo no mayor de 15 días, dando cuenta del resultado a las autoridades del Sindicato que correspondiera, el que será el organismo que adopte la resolución de acuerdo a los antecedentes con los que cuente.
Si de la investigación surgiere la comisión de conducta/s tipificadas como delito, se dará cuenta en forma inmediata a las autoridades judiciales y!o administrativas correspondientes.
Aprobado por la Mesa Representativa del PIT-CNT en agosto de 2010.
Publicada D.O. 9 jul/002 - Nº 26045
Ley Nº 17.514
VIOLENCIA DOMÉSTICA
DECLÁRANSE DE INTERÉS GENERAL LAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A SU PREVENCIÓN,
DETECCIÓN TEMPRANA, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º .- Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Artículo 2º .- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
Artículo 3º .- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A) |
Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona. |
B) |
Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional. |
C) |
Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual. |
D) |
Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona. |
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 4º .- Los Juzgados con competencia en materia de familia, entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella.
Artículo 5º .- Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia doméstica.
A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.
Artículo 6º .- Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará.
Artículo 7º .- Toda actuación judicial en materia de violencia doméstica, preceptivamente, será notificada al Fiscal que corresponda, desde el inicio. El mismo deberá intervenir en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de las víctimas de violencia doméstica.
CAPÍTULO III
LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE Y LLAMADO
A TERCEROS A JUICIO
Artículo 8º .- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia, quien deberá adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá llamar a terceros al juicio.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 9º .- En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso , el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.
Artículo 10 .- A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar:
1) |
Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes. |
2) |
Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil. |
3) |
Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima. |
4) |
Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho. |
5) |
Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos. |
6) |
Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima. |
7) |
Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación. |
8) |
Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda, tenencia y visitas. |
En caso de que el Juez decida no adoptar medida alguna, su resolución deberá expresar los fundamentos de tal determinación.
Artículo 11 .- En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.
Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.3 , 374.1, 374.2 y 374.4 del Código General del Proceso.
Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida, los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los procesos relativos a la familia involucrada.
Artículo 12 .- Las medidas adoptadas tendrán el alcance y la duración que el Juez disponga, sin perjuicio de la sustanciación de la pretensión, de su modificación o cese.
Artículo 13 .- El procedimiento para la adopción de las medidas cautelares será el previsto por los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso . Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea vulnerado o amenazado, el Juez deberá, de inmediato, decretar las medidas cautelares que correspondan, en forma fundada. De igual manera, procederá cuando la audiencia previa del agresor pueda frustrar el buen fin de la medida.
Artículo 14 .- En materia probatoria, serán de aplicación las disposiciones del Código General del Proceso, teniendo presente el objetivo y fin de esta ley y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 15 .- Una vez adoptadas las medidas cautelares establecidas en el artículo 10 de la presente ley, el Tribunal de oficio ordenará realizar un diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados. El mismo será elaborado en forma interdisciplinaria y tendrá como objeto determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, evaluar la situación de peligro o riesgo y el entorno social.
Este diagnóstico deberá estar a disposición del Tribunal al tiempo de celebración de la audiencia fijada en el artículo 11 de esta ley. Si por las características de la situación, se considerase necesaria la adopción de medidas o tratamientos médicos, psicológicos o de otra naturaleza respecto de alguno de los sujetos involucrados, el Tribunal podrá cometer su realización a alguna de las instituciones públicas o privadas idóneas en la materia.
Artículo 16 .- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, promoverá la formación de peritos en violencia doméstica, con capacidad de trabajo interdisciplinario, que se incorporará en la órbita del Instituto Técnico Forense.
La reglamentación correspondiente encomendará al Instituto Nacional de la Familia y la Mujer establecer los requisitos que deberán cumplir los interesados para acreditar su competencia pericial en el área de la violencia doméstica regulada por esta ley.
Artículo 17 .- La Suprema Corte de Justicia incorporará esta categoría de profesionales al Registro Único de Peritos. Asimismo incorporará a este Registro a quienes acrediten ante el Ministerio de Educación y Cultura -que contará al efecto con la colaboración de la Universidad de la República o Universidades autorizadas- idoneidad notoria en la materia al tiempo de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 18 .- En todos los casos el principio orientador será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, concentración y contradicción.
Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en ese momento.
Artículo 19 .- Las situaciones de violencia doméstica deben ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral a la dignidad humana.
Asimismo, se considerará especialmente que los hechos constitutivos de violencia doméstica a probar, constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad del hogar, cuyo conocimiento radica en el núcleo de personas afectadas por los actos de violencia.
CAPÍTULO V
ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA
Artículo 20 .- La Suprema Corte de Justicia deberá garantizar la asistencia letrada obligatoria a la víctima, para lo cual estará facultada a celebrar convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.
CAPÍTULO VI
COORDINACIÓN DE ACTUACIONES
Artículo 21 .- Cuando intervenga un Juzgado con competencia en materia penal o un Juzgado con competencia en materia de menores en una situación de violencia doméstica, cualquiera sea la resolución que adopte, deberá remitir, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de los hechos, testimonio completo de las actuaciones y de la resolución adoptada al Juez con competencia en materia de violencia doméstica.
Asimismo, cuando se haya dispuesto el procesamiento con prisión, deberá comunicar la excarcelación o la concesión de salidas transitorias o cualquier forma de conclusión del proceso al Juzgado competente en materia de violencia doméstica, previo a su efectivización. También deberá ponerlo en conocimiento de la víctima en su domicilio real y de su letrado en el domicilio constituido, en este último caso si estuviere en conocimiento de la Sede, de la forma que entienda más eficaz para obtener la finalidad de protección perseguida por esta ley.
Del mismo modo, los Juzgados con competencia de urgencia en materia de violencia doméstica, comunicarán los hechos con apariencia delictiva que hayan llegado a su conocimiento, dentro de las veinticuatro horas, al Juzgado Penal de Turno.
Igual obligación se dispone para los representantes del Ministerio Público entre sí.
CAPÍTULO VII
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROMOCIÓN DE LA
ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA
Artículo 22 .- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.
Artículo 23 .- La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política.
Artículo 24 .- Créase, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que se integrará con:
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Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá. |
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Un representante del Ministerio del Interior. |
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Un representante del Ministerio de Salud Pública. |
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Un representante del Instituto Nacional del Menor (INAME). |
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Un representante del Poder Judicial. |
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Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). |
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Un representante del Congreso de Intendentes. |
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Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la violencia doméstica. |
Los representantes de los organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías.
Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).
Artículo 25 .- El Consejo podrá convocar en consulta a las sesiones a representantes de los Ministerios y organismos públicos, a personas públicas no estatales, de las organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia doméstica.
Artículo 26 .- El Consejo, cuya competencia es nacional, tendrá los siguientes fines:
1. |
Asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia. |
2. |
Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación. |
3. |
Diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica. |
4. |
Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia doméstica diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema. |
5. |
Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación nacional de violencia doméstica. |
6. |
Ser oído preceptivamente en la elaboración de los informes que el Estado debe elevar en el marco de las Convenciones Internacionales vigentes, relacionadas con los temas de violencia doméstica a que refiere esta ley. |
7. |
Opinar, a requerimiento expreso, en la elaboración de los proyectos de ley y programas que tengan relación con la violencia doméstica. |
8. |
Colaborar con la Suprema Corte de Justicia en la implementación de la asistencia letrada establecida en el artículo 20 de la presente ley. |
Artículo 27 .- El Ministerio de Educación y Cultura proveerá la infraestructura para las reuniones del Consejo.
Artículo 28 .- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.
Artículo 29 .- El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de su instalación.
En un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de su instalación, el Consejo elaborará y elevará a consideración del Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación y Cultura, el primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, con un enfoque integral, orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas, a efectos de lograr el uso más adecuado de los recursos existentes en beneficio de toda la sociedad. Dicho Plan Nacional propondrá acciones que procurarán el cumplimiento de los siguientes objetivos:
A) |
Tender al abatimiento de este tipo de violencia en todas sus manifestaciones, fomentando el irrestricto respeto a la dignidad humana, en cumplimiento de todas las normas nacionales vigentes, así como de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos. |
B) |
Proyectar mecanismos legales eficaces que atiendan al amparo a las víctimas de violencia doméstica, así como a la rehabilitación de los victimarios. |
C) |
Favorecer la especialización de todas aquellas instituciones y operadores cuya intervención es necesaria para la prevención y erradicación de la violencia doméstica. |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de junio de 2002.
GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 2 de julio de 2002.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la Repúlbica y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
JOSE CARLOS CARDOSO.
ALFONSO VARELA.
30/04/2011.
Compañeras y compañeros:
Tenemos el agrado de invitarle a UD. a la Jornada de Sensibilización en género, donde se trabajará sobre género y equidad, ley de acoso sexual y protocolo de acción en relación a la ley de acoso laboral.
El mismo tendrá se desarrollará el miércoles 4 de mayo del 2011, en el horario de 09 a 16.00 hrs.
En la sede del PIT CNT
Dirección: Jackson 1283
El abordaje de estos temas se realizará con la siguiente metodología.
En primer lugar se contará con la participación de especialistas, luego se realizará el intercambio entre los participantes, contando con la presencia del especialista. Se fomentará la realización de grupos de trabajo dónde se genere la exposición de los problemas que se enfrentan en lo cotidiano en el ámbito laboral.
Se adjunta también un programa del evento.
Organizan: Departamento de Género y Equidad del PIT CNT (Plenario Intersindical de Trabajadores y Convención Nacional Trabajadores) y el Instituto Cuesta Duarte.
Al finalizar se entregarán certificados de asistencia.
El día 30 próximo pasado en el PIT CNT se llevó a cabo una jornada de trabajo en Genero y Equidad y Salud Laboral organizada por el SUPU, con la gran labor de Alejandra OTANHA y Patricia RODRIGUEZ en la cual participa también Jorge CLAVIJO y se hace presente Presidente y Vice Presidente del Sindicato, representantes de varios departamentos a nivel SUPU, representantes de Jefatura Canelones, representantes del Ministerio del Interior y por supuesto los compañeros de PIT en Genero y salud laboral.- El encuentro hace historia nuevamente presencia de los representantes del Ministerio del Interior y de Jefatura Canelones en el PIT CNT, lo que generó un intercambio muy importante, por que empieza hacerse el camino al andar, queda todo por hacer, pero pusimos la máquina en marcha, como sindicato más representativo del colectivo Policial, por supuesto este intercambio esta dirigido a que las bipartitas funcionen y puedamos seguir encarando grandes temas de los acosos sexuales y los mas difíciles de comprobar los morales,la violencia doméstica, discriminaciones, etc, en este tema de Genero y Equidad el SUPU resolvió por parte de su Comisión Directiva, facultado por la Asamblea General del Sindicato a nombrar ante el Ministerio del Interior nuestra representante la ya nombrada Alejandra OTANHA, por supuesto esto genera que debamos elegir en todas nuestras representaciones departamentales en esta materia, los hombres también pueden participar.- Ya este tipo de temas serán enviados al correo de Alejandra alejandraotanha@hotmail.com, a la vez conjuntamente al supuflo@hotmail.com, por razones de que la secretaría central del Sindicato siga teniendo control y seguimiento y coordinaciones con la compañera, la cual ira informando las gestiones de la misma forma al interesado y la secretaría- los teléfonos de la compañera son 099253652, el fijo 25254585. agregamos un recurso más el tele fax 43521895 y celular 094102902.- Informamos que la compañera ha viajado al interior por razones de trabajo sindical y hasta el jueves cualquier inquietud por la web o la Secretaría.- ESTO ES UNA FORMA DE GENERAR POLÍTICAS DE ESTADO- algo que este sindicato siempre ha predicado y trabajado sin pausas a veces con éxito a veces no, pero estamos en el buen camino, falta el compromiso de los demás compañeros que esperamos vayan nombrando los representantes departamentales, y aquellos sindicatos que deseen unirse en esta lucha las puertas estan abiertas, para trabajar por el colectivo en esta materia.-

