Ley Nº 16.104 LICENCIAS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD FUNCIONARIOS PUBLICOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO III
LICENCIAS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD
Artículo 24 .- Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad.
La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo.
La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.
Artículo 25 .- Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.
Artículo 26 .- En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario.
Artículo 27 .- En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.
Artículo 28 .- Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad del horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.
Artículo 29 .- Con la presentación del certificado médico respectivo, los funcionarios padres, tendrán derecho a una licencia por paternidad de tres días.
Sala de Sesiones de la Asamblea General , en Montevideo, a 8 de enero de 1990.
ENRIQUE TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 23 de enero de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
FLAVIO BUSCASSO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
HUMBERTO CAPOTE.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE L. PRESNO.
LUIS BREZZO.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ALBERTO ANDRE.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Donde dice que los funcionarios padres tendrán Licencia de tres días, la Ley 17.930 concede 10 días a los padres presentado el debido certificado médico del nacimiento del bebe.
Secretaría de Informática del SUPU.